Calculadora de aguinaldo 2026: bruto, exención de 30 UMA e ISR
Ejemplo fijo: con un salario diario de $500 (nómina del mes de $15,200), el año completo y el método del art. 96, el aguinaldo mínimo de 15 días es $7,500.00. Los primeros $3,519.30 (30 UMA) no pagan ISR y el ISR estimado sobre el resto es $769.99, así que recibirías $6,730.01. La calculadora recalcula con tus datos.
Última verificación de datos: , hecha por un agente de IA separado e independiente (Claude) con base en las fuentes oficiales
Escribe el salario en pesos, con punto decimal: 500, 500.50, 15,200 o 1,000.50. Usa coma para los miles y punto para los decimales. Si eliges mensual, lo dividimos entre 30, como dice la LFT (art. 89) para el salario por mes; usarlo para el aguinaldo es un supuesto de la herramienta. El salario del mes es la nómina que usamos para calcular el ISR.
Aguinaldo bruto $7,500.00 · Exento $3,519.30 · ISR $769.99
Último día de pago: sábado 19 de diciembre de 2026 (LFT art. 87). Si no te lo pagan, tienes un año para exigirlo.
Nómina del mes que usa el ISR: $15,200.00. ISR de esa nómina sola: $1,438.66.
Este resultado es de la Ley Federal del Trabajo (sector privado, Apartado A). El sector público se rige por su propia ley.
El cálculo se hace en tu navegador. Tus datos no se envían.
Ejemplo
Ejemplo fijo, con $500 diarios, 15 días, el año completo y el método del art. 96: $7,500.00 de aguinaldo, $3,519.30 exentos, $769.99 de ISR y $6,730.01 netos.
Error común
La exención son 30 UMA en todo el año, no por pago ni por año de servicio. Si recibes otras gratificaciones generales, comparten ese tope de $3,519.30 y el gravado aumenta.
Siguiente paso
Para ver el valor de la UMA de 2026 y el salario mínimo, usa «UMA y salario mínimo».
Cómo se calcula el aguinaldo bruto
La ley pide 15 días de salario por un año de servicio, como mínimo, y el pago antes del 20 de diciembre.[1] El aguinaldo bruto es el salario diario multiplicado por los días de aguinaldo: $500.00 × 15 = $7,500.00.
Salario mensual a diario: la LFT dice «Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario» (art. 89).[1] Ese artículo trata de indemnizaciones. Supuesto de la herramienta: usamos la misma regla para el aguinaldo y dividimos entre 30. PROFEDET pide calcular con «la cuota diaria».[12] Si conoces tu cuota diaria, escríbela como diaria.
El factor 30.4 se usa en otro paso: para la nómina del mes cuando escribes un salario diario, y en el art. 174 del Reglamento del ISR. Es el factor de la Ley para Determinar el Valor de la UMA para la UMA mensual (art. 4, fracción II).[16][3]
Quien no cumplió el año tiene derecho a «la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado».[1] La ley no da la fórmula. Supuesto de la herramienta: días trabajados en el año de calendario ÷ 365 × días de aguinaldo. Cuenta el día de ingreso y el 31 de diciembre. Si ya saliste, cuenta hasta tu fecha de salida. 2026 no es bisiesto: el año tiene 365 días.
Ejemplo: entraste el 1 de julio de 2026. Trabajaste 184 días, así que el bruto es $3,780.82 con $500.00 diarios.
Exención de 30 UMA: $3,519.30 sin ISR
Los primeros 30 días de UMA del aguinaldo no pagan ISR, siempre que la gratificación se dé en forma general.[2] La UMA de 2026 vale $117.31 al día desde el 1 de febrero, así que el tope es 30 × $117.31 = $3,519.30.[6] La ley dice «salario mínimo»; por la desindexación se lee como UMA.[8]
Si saliste en enero, el finiquito se paga antes del 1 de febrero, cuando todavía rige la UMA de 2025: $113.14 diarios.[15] Entonces el tope es 30 × $113.14 = $3,394.20. Supuesto de la herramienta: el finiquito se paga el día de salida.
El tope es por año de calendario y cubre todas las gratificaciones generales juntas, no un pago. La herramienta supone que el aguinaldo es la única. Lo que pasa de $3,519.30 es gravable: con $7,500.00 de aguinaldo, $3,980.70 pagan ISR.
Con $400.00 diarios y 15 días son $6,000.00: $3,519.30 exentos y $2,480.70 gravables.
Si ganas el salario mínimo
El salario mínimo de 2026 es $315.04 diarios en general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, según la CONASAMI.[13][14] La LISR no cobra ISR por «las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo», «cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral» (art. 93, fracción I).[7] El mínimo de la ley son 15 días de aguinaldo, o su parte proporcional. El art. 96 agrega: «No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general».[7] En diciembre también recibes el aguinaldo, así que la herramienta basa el ISR de $0 en la fracción I, no en el art. 96.
Supuesto de la herramienta: la fracción I aplica cuando tu salario diario no pasa del salario mínimo de la zona que elegiste. Si escribes un salario mensual, primero lo dividimos entre 30: $9,451.20 al mes son $315.04 diarios. Entonces los 15 días (o su parte proporcional) no pagan ISR.
La fracción I sólo habla de los trabajadores del salario mínimo. Por eso hay un corte: con $315.05 diarios, un centavo más, el aguinaldo de 15 días ya paga $131.26 de ISR y recibes $4,594.49, no $4,725.60.
Si te dan más de 15 días, el excedente paga ISR «en los términos de este Título» (art. 93, fracción II).[7] Supuesto de la herramienta: a ese excedente se le aplica la exención de 30 UMA y después la tarifa. Con $315.04 diarios y 30 días, $4,725.60 quedan exentos por la fracción I, $3,519.30 por las 30 UMA y $1,206.30 son gravables: ISR estimado de $131.24.
Si tu salario diario es menor que el mínimo de tu zona, la herramienta te avisa y calcula con el dato que escribiste.
ISR: dos métodos de retención
El patrón retiene cada mes un pago provisional. El impuesto definitivo del año se define en tu declaración anual, con la tarifa anual del art. 152. Esta herramienta no calcula ese ajuste.
- Mes + aguinaldo gravado (art. 96). Se suman la nómina del mes y la parte gravada del aguinaldo, y se aplica la tarifa mensual una sola vez.[2]
- Art. 174 del Reglamento (tasa sobre el aguinaldo). El aguinaldo gravado se divide entre 365 y se multiplica por 30.4. Ese monto se suma a la nómina, se aplica la tarifa y se resta el ISR de la nómina sola. La diferencia se convierte en una tasa que se aplica a todo el aguinaldo gravado.[3]
El Reglamento habla de «remuneración» sin aclarar si toma el aguinaldo completo o sólo su parte gravada. La fracción IV dice «sin deducción alguna», y se puede leer como el aguinaldo completo. Supuesto de la herramienta: la parte gravada, porque el resto ya está exento por el art. 93, fracción XIV.
Con $500.00 diarios y el año completo, el primer método retiene $769.99 y el segundo $713.31. El segundo diluye el aguinaldo a 30.4/365 de mes. Si el aguinaldo empuja la base a un tramo más alto de la tarifa, la tasa baja y la retención es menor. Si los dos montos caen en el mismo tramo, los dos métodos casi coinciden: la diferencia es de centavos y puede ir en cualquier dirección. El patrón puede optar por el segundo método.[3]
Redondeo: supuesto de la herramienta. Cada paso se redondea a centavos antes de restar, como en una nómina. Otra regla de redondeo puede mover el resultado algunos centavos.
Subsidio para el empleo: no se calcula. El decreto vigente lo limita a ingresos mensuales que no pasen de $11,492.66.[9] El decreto habla de los «ingresos mensuales que sirvan de base» para el ISR del mes. Supuesto de la herramienta: esa base es tu nómina más la parte gravada del aguinaldo, con los dos métodos. Si esa base no pasa del límite, la herramienta te avisa que la retención total del mes puede ser menor. Si el aguinaldo la empuja arriba del límite, el aviso cambia. Con el método del art. 96, el subsidio puede no aplicarse. Con el método del art. 174, no encontramos una regla oficial sobre cómo se mide el límite: la herramienta no dice si aplica. Cuando el subsidio supera el impuesto, la diferencia no se entrega en efectivo.[10]
Tarifa mensual del ISR 2026
Es la tarifa del art. 96 de la LISR, publicada en la sección B.V del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025).[4] La Primera Resolución de Modificaciones a esa resolución cambia otros anexos, no el 8.[5]
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
ISR mensual = cuota fija + (% sobre el excedente × (base − límite inferior)). La base es la nómina del mes más la parte gravada del aguinaldo, según el método.
Ejemplos por salario diario
Año completo, 15 días y el salario del mes igual al salario diario × 30.4. Los importes son la retención mensual, no el impuesto anual.
| Salario diario | Bruto | Gravado | ISR art. 96 | ISR art. 174 | Neto (art. 96) |
|---|---|---|---|---|---|
| $315.04 | $4,725.60 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $4,725.60 |
| $500.00 | $7,500.00 | $3,980.70 | $769.99 | $713.31 | $6,730.01 |
| $1,000.00 | $15,000.00 | $11,480.70 | $2,593.07 | $2,452.34 | $12,406.93 |
| $2,000.00 | $30,000.00 | $26,480.70 | $7,944.21 | $7,944.27 | $22,055.79 |
$315.04 es el salario mínimo general de 2026 ($440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte).[13] En esa fila el ISR es $0.00: el aguinaldo de 15 días de quien gana el salario mínimo no paga ISR (LISR art. 93, fracción I).[7]
En el tramo medio los dos métodos se separan: con $500.00 diarios, la diferencia es $56.68. Cuando el aguinaldo no mueve la base a otro tramo, los dos dan casi lo mismo: con $2,000.00 diarios la diferencia es de $0.06 y el segundo método queda arriba.
Cuándo se paga y qué pasa si no te lo pagan
El art. 87 dice «antes del día veinte de diciembre».[1] El último día de pago es el sábado 19 de diciembre de 2026. No encontramos una fuente oficial sobre recorrer la fecha cuando cae en fin de semana. PROFEDET repite el plazo y agrega que tienes un año para exigirlo.[11]
Si renuncias o te despiden antes del pago, te toca la parte proporcional. Se paga «en el momento de la terminación de la relación laboral», con tu finiquito.[12] La cita es de las preguntas frecuentes de PROFEDET, versión 2025 (noviembre de 2025), consultada el 24 de octubre de 2026. En la calculadora, elige «No, ya salí en 2026» y escribe tu fecha de salida. Las acciones de trabajo prescriben en un año (art. 516).[1]
Lo que no incluye
- Finiquito o liquidación completos: sólo estima el aguinaldo.
- Salario variable por unidad de obra (a destajo). PROFEDET pide ahí el «ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados».[12] La herramienta sólo acepta un salario diario fijo.
- Sector público: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus propios días.
- Dos empleos a la vez y el ajuste anual del ISR del art. 152.
- Otras gratificaciones generales que comparten el tope de 30 UMA.
- El subsidio para el empleo (decreto DOF 31-12-2025).
- Ausencias. PROFEDET dice que los periodos pre y postnatales «deben ser considerados como días trabajados», que en la incapacidad por accidente de trabajo «se consideran trabajadores en activo» y que el permiso de paternidad «se considera como tiempo laborado».[12] La herramienta no descuenta ningún día: supone que trabajaste todos los días del periodo. No revisa otras ausencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de aguinaldo si trabajé todo el año?
El mínimo de la ley son 15 días de salario (LFT art. 87). Con $500 diarios son $7,500.00. Si tu contrato o tu patrón da más días, cambia el campo de días: la ley pide 15 como mínimo y la herramienta acepta más.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
La LFT (art. 87) sólo dice que te toca «la parte proporcional», conforme al tiempo trabajado; no da la fórmula. Supuesto de la herramienta: multiplica tus días de aguinaldo por los días que trabajaste en el año de calendario y divide entre 365. Del 1 de julio al 31 de diciembre hay 184 días: con $500 diarios y 15 días, el bruto es $3,780.82.
¿Cuánto aguinaldo está exento de ISR en 2026?
Los primeros $3,519.30 no pagan ISR: son 30 UMA diarias de $117.31 (LISR art. 93, fracción XIV). Lo que pase de ahí es gravable. El tope es por todo el año, no por cada pago. Si ganas el salario mínimo ($315.04 en general o $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte), el aguinaldo de 15 días no paga ISR (LISR art. 93, fracción I). Supuesto de la herramienta: esa regla aplica cuando tu salario diario no pasa del salario mínimo de tu zona; con un centavo más, el aguinaldo ya paga ISR.
¿Cuándo me tienen que pagar el aguinaldo y qué pasa si no lo hacen?
Antes del 20 de diciembre (LFT art. 87), así que en 2026 el último día es el sábado 19 de diciembre. Si renuncias o te despiden antes, la parte proporcional se paga al terminar la relación laboral, con tu finiquito (PROFEDET). Si no te lo pagan, tienes un año para exigirlo (art. 516).
¿Por qué el ISR del aguinaldo cambia según el método?
Con el método del art. 96 se suma el aguinaldo gravado a tu sueldo del mes y se aplica la tarifa una vez. Con el del art. 174 del Reglamento el aguinaldo se diluye a 30.4/365 de mes, así que casi siempre la tasa es menor. Si los dos cálculos caen en el mismo tramo de la tarifa, los dos métodos dan casi lo mismo y la diferencia es de centavos. Los dos son retenciones: el impuesto final se define en tu declaración anual.
Aviso legal
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, copia con última reforma publicada en el DOF el 21-02-2025, artículos 84, 87 y 516 (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, verificado el 2026-10-24)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, copia con última reforma publicada en el DOF el 01-04-2024, artículos 93, fracción XIV, y 96 (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, verificado el 2026-10-24)
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 174: retención opcional sobre gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, verificado el 2026-10-24)
- Anexos 4, 5, 6, 8, 15 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025): Anexo 8, sección B.V, tarifa mensual del art. 96 de la LISR (Diario Oficial de la Federación, verificado el 2026-10-24)
- Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: modifica los anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29, no el anexo 8 (Diario Oficial de la Federación (SIDOF, Secretaría de Gobernación), verificado el 2026-10-24)
- Unidad de Medida y Actualización 2026: valor diario de $117.31, mensual de $3,566.22 y anual de $42,794.64, vigentes desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI, comunicado de prensa 1/26, verificado el 2026-10-24)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93, fracciones I y II (aguinaldo de quien gana el salario mínimo) y artículo 96, primer párrafo (no se retiene a quien sólo percibe un salario mínimo) (Orden Jurídico Nacional, Secretaría de Gobernación, verificado el 2026-10-24)
- Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016): transitorio Tercero (las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se entienden referidas a la UMA) (Diario Oficial de la Federación, verificado el 2026-10-24)
- Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo (DOF 31-12-2025): límite de $11,492.66 y 15.02 % de la UMA mensual, vigente desde el 1 de enero de 2026 (Diario Oficial de la Federación, verificado el 2026-10-24)
- Decreto que otorga el subsidio para el empleo (DOF 01-05-2024): reglas que siguen vigentes, como que la diferencia a favor no se entrega en efectivo (Diario Oficial de la Federación, verificado el 2026-10-24)
- Aguinaldo: 15 días de salario por un año de servicio, pago antes del 20 de diciembre y un año para exigirlo (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), verificado el 2026-10-24)
- Aguinaldo 2025: preguntas frecuentes (cuota diaria, parte proporcional, salario variable, renuncia, despido y ausencias). Versión 2025 (noviembre de 2025), consultada el 24 de octubre de 2026 (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), gob.mx, verificado el 2026-10-24)
- Incremento a los Salarios Mínimos para 2026: a partir del 1 de enero de 2026, el salario mínimo general pasa de $278.80 a $315.04 diarios y el de la Zona Libre de la Frontera Norte de $419.88 a $440.87 (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), 3 de diciembre de 2025, verificado el 2026-10-24)
- Tabla de salarios mínimos generales y profesionales 2026: zona del salario mínimo general $315.04 y Zona Libre de la Frontera Norte $440.87 (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), gob.mx, verificado el 2026-10-24)
- Unidad de Medida y Actualización 2025: valor diario de $113.14, vigente a partir del 1 de febrero de 2025 (rige hasta el 31 de enero de 2026) (INEGI, comunicado de prensa, verificado el 2026-10-24)
- Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (DOF 30-12-2016), art. 4, fracción II: «El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4» (Diario Oficial de la Federación, verificado el 2026-10-24)
Cómo hicimos esta página
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Días de aguinaldo: el art. 87 de la LFT dice «un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos». La herramienta toma 15 como valor inicial y acepta de 15 a 365 días. El mínimo de 15 sale de la ley; el tope de 365 es de la herramienta, para detectar errores de captura.
Parte proporcional: la LFT no fija la fórmula; sólo dice «la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado». Supuesto de la herramienta: días trabajados en el año de calendario, contando el día de ingreso y el 31 de diciembre (o la fecha de salida, si ya no trabajas ahí), divididos entre 365 y multiplicados por los días de aguinaldo. El divisor 365 es el mismo que usa el art. 174, fracción I, del Reglamento de la LISR; 2026 no es año bisiesto, así que el año tiene 365 días.
Salario mensual a diario: LFT art. 89, tercer párrafo: «Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario». El artículo trata de indemnizaciones; supuesto de la herramienta: se usa la misma regla para el aguinaldo (÷ 30). PROFEDET pide calcular con «la cuota diaria». Así, 315.04 × 30 = $9,451.20 al mes son $315.04 diarios y cuentan como salario mínimo. El factor 30.4 (Ley para Determinar el Valor de la UMA, art. 4, fracción II, y RLISR art. 174, fracción I) sólo se usa para la nómina del mes cuando se escribe un salario diario y en el método del art. 174.
Exención: 30 UMA diarias = 30 × $117.31 = $3,519.30 (LISR art. 93, fracción XIV, con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026). El art. 93 dice «salario mínimo»; por la desindexación (transitorio Tercero del decreto del 27-01-2016) se lee como UMA. El tope aplica al total de gratificaciones generales del año, no por pago: la herramienta supone que el aguinaldo es la única gratificación que recibes.
Salario mínimo: LISR art. 93, fracción I: no pagan ISR «las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral»; fracción II: el excedente paga ISR «en los términos de este Título». Art. 96: «No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente». Salario mínimo 2026 (CONASAMI): $315.04 general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Supuestos de la herramienta: la fracción I aplica cuando el salario diario (el mensual ÷ 30) no pasa del salario mínimo de la zona elegida; por eso hay un corte (con $315.05 diarios el aguinaldo ya paga ISR), y cubre 15 días de aguinaldo (o su parte proporcional); al excedente se le aplica la exención de 30 UMA y después la tarifa. Si el salario diario es menor que el mínimo, la herramienta avisa y calcula igual. El ISR de $0 se basa en la fracción I; el art. 96 dice «únicamente» y en diciembre también se recibe el aguinaldo, así que no se usa como base. Con el salario mínimo, la página no muestra el ISR de la nómina sola.
ISR: tarifa mensual de 2026 del Anexo 8 de la RMF para 2026, sección B.V (art. 96 de la LISR y 175 del Reglamento), publicada en el DOF el 28-12-2025. test.mjs comprueba las filas del principio, del medio y del final, y que cada cuota fija empalme con el tramo anterior. La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 no toca ese anexo.
Método A (el inicial): se suma la parte gravada a la nómina del mes y se aplica la tarifa una vez, como dice el art. 96, segundo párrafo. Método B: art. 174 del Reglamento: el aguinaldo gravado se divide entre 365 y se multiplica por 30.4; a la nómina más ese monto se le aplica la tarifa; se resta el ISR de la nómina sola; la diferencia se divide entre el monto del art. 174 y esa tasa se aplica al aguinaldo gravado. El art. 174 dice «remuneración» y no aclara si toma el aguinaldo completo o sólo la parte gravada: supuesto de la herramienta, se usa la parte gravada. Los dos son retenciones mensuales: el impuesto definitivo sale en la declaración anual (art. 152), que esta herramienta no calcula.
Método A contra método B: el art. 174 diluye el aguinaldo a 30.4/365 de mes, así que cuando el aguinaldo empuja la base a un tramo más alto de la tarifa su tasa es menor y retiene menos. Cuando la base se queda en el mismo tramo, los dos métodos casi coinciden: en una barrida de salarios de $50 a $30,000 diarios (año completo, 15 días, nómina = diario × 30.4), el art. 174 nunca retuvo más de un peso por encima del art. 96 y la diferencia máxima fue de doce centavos (por ejemplo, $2,000 diarios: $7,944.21 contra $7,944.27). test.mjs comprueba las dos cosas.
Redondeo: supuesto de la herramienta. El ISR de cada paso se redondea a centavos antes de restar, como en una nómina; el bruto, el gravado y el neto también quedan en centavos. Con otra regla de redondeo puede haber diferencias de algunos centavos.
No calcula el subsidio para el empleo. El decreto vigente (DOF 31-12-2025) lo limita a ingresos mensuales que no pasen de $11,492.66; el decreto mide ese límite sobre los «ingresos mensuales que sirvan de base» para el ISR del mes. Supuesto de la herramienta: esa base es la nómina más la parte gravada del aguinaldo, con los dos métodos. Si no pasa del límite, la herramienta avisa que la retención total del mes puede ser menor (el subsidio es un monto fijo, así que no cambia el ISR atribuible al aguinaldo cuando ya aplica a la nómina sola). Si el aguinaldo la empuja arriba del límite: con el art. 96 el aviso dice que el subsidio puede no aplicarse; con el art. 174 el aviso es neutro, porque ni el decreto ni el art. 174 del Reglamento dicen si cuenta la base diluida.
Plazo: el art. 87 dice «antes del día veinte de diciembre», así que el último día de pago es el 19. En 2026 cae sábado. No encontramos una fuente oficial sobre recorrer la fecha cuando cae en fin de semana. Si no te pagan, tienes un año para reclamar (art. 516). Si ya no trabajas ahí, PROFEDET dice que el aguinaldo proporcional «deberá ser pagado en el momento de la terminación de la relación laboral, como parte de su liquidación o finiquito»: la herramienta cuenta hasta la fecha de salida y no muestra el 19 de diciembre. Si entraste después del 19 de diciembre, la herramienta no da fecha de pago. Si saliste después del 19 de diciembre, avisa que no descuenta pagos anteriores.
Casos a mano en test.mjs, con la nómina del mes igual a salario diario × 30.4: $500 diarios, año completo, 15 días → bruto $7,500.00, exento $3,519.30, gravado $3,980.70, ISR $769.99 (A) o $713.31 (B), neto $6,730.01 o $6,786.69. $315.04 (salario mínimo general 2026 desde el 1 de enero, CONASAMI) → todo exento por la LISR art. 93, fracción I, ISR $0.00; con 30 días: $4,725.60 exentos por la fracción I, $3,519.30 por las 30 UMA, gravado $1,206.30, ISR $131.24 (A) o $131.23 (B). $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte → ISR $0.00. $1,000 → ISR $2,593.07 o $2,452.34. $2,000 → ISR $7,944.21 o $7,944.27. $500 con ingreso el 1 de julio → 184 días, bruto $3,780.82, gravado $261.52, ISR $46.86.
Copias de ley: diputados.gob.mx y sat.gob.mx no respondieron el 2026-10-24 desde el equipo de trabajo. Se usaron las copias del Orden Jurídico Nacional (Segob) para la LFT, la LISR y el Reglamento, y el texto del DOF (SIDOF) para el Anexo 8. La copia de la LISR indica última reforma del 01-04-2024 y no se encontró una reforma posterior a los artículos 93 y 96.
Fuera del cálculo: finiquito o liquidación, salario variable por unidad de obra (a destajo; PROFEDET pide el promedio de los últimos 30 días trabajados), sector público con su propia ley, dos empleos a la vez, ajuste anual del ISR y otras gratificaciones generales que comparten el tope de 30 UMA.
UMA del día de pago: la UMA de 2026 rige desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI). Si ya no trabajas ahí y saliste antes del 1 de febrero, supuesto de la herramienta: el finiquito se paga el día de salida, así que el tope exento usa la UMA de 2025 ($113.14 × 30 = $3,394.20). Si sigues en el trabajo, el aguinaldo se paga en diciembre con la UMA de 2026.
Formato de los montos: punto decimal y coma de miles opcional en grupos de tres (500, 500.50, 15,200, 1,000.50). «1.000,50», «1,5», «1.000» o «15.200» dan un mensaje de error; la herramienta no los reinterpreta. La comparación con el salario mínimo se hace sin redondear: un salario mensual cuenta como salario mínimo sólo si no pasa de salario mínimo × 30 ($9,451.20 en la zona general).
Formato de los montos (detalle): una entrada con punto seguido de grupos de exactamente tres dígitos, como «1.000», «15.200», «15.205» o «1.000.000», se rechaza con un mensaje de error, porque puede ser un punto de miles. «15.2», «15.20», «1234.567» y «15.2055» se aceptan como decimales.
Última actualización: 2026-10-24
Cómo citar esta página
TidyFact. (2026, 24 de octubre). Aguinaldo e ISR. https://tidyfact.com/es-mx/aguinaldo-calculadora/