Calculadora de vacaciones y prima vacacional (LFT)

Con la Ley Federal del Trabajo te tocan 12 días laborables de vacaciones al cumplir 1 año y 20 al cumplir 5. Del año 6 al 10 son 22 días. La prima vacacional es de al menos 25 % del salario de esos días: con $500 diarios y 12 días, son $6,000 de vacaciones y $1,500 de prima.

Con 6 años cumplidos te tocan22 días

Vacaciones: $11,000.00 · Prima: $2,750.00

Si la relación termina el jueves 22 de octubre de 2026: parte proporcional 14.22 días = $7,112.33 + prima $1,778.08 (supuesto de la herramienta).

Con 22 días laborables, tu último día de vacaciones es el jueves 21 de enero de 2027. Regresas elviernes 22 de enero de 2027

Sólo se descuentan los días que te tocaba trabajar. Se saltan los fines de semana y los días de descanso obligatorio.

El cálculo se hace en tu navegador. Tus datos no se envían.

Ejemplo

Ingresaste el 1 de marzo de 2020 y ganas $500 diarios. Al 22 de octubre de 2026 llevas 6 años: te tocan 22 días ($11,000) y una prima de al menos $2,750.

Error común

La prima es sobre el salario de los días de vacaciones, no sobre el salario mensual. Y 12 días laborables de lunes a viernes son más de dos semanas de calendario.

Siguiente paso

Para contar días hábiles entre dos fechas o ver los días de descanso obligatorio, usa «Días hábiles e inhábiles 2026 y 2027».

Días de vacaciones por año de servicio (LFT art. 76)Escalera de días de vacaciones. Del año 1 al 5 suben 2 días por año: 12, 14, 16, 18 y 20. Desde el año 6 suben 2 días cada 5 años: 22 del año 6 al 10, 24 del 11 al 15, 26 del 16 al 20, 28 del 21 al 25, 30 del 26 al 30 y 32 del 31 al 35.Días de vacaciones por año de servicio1220321561116212631años cumplidos+2 por año+2 cada 5 años

Tabla de vacaciones (LFT art. 76, desde 2023)

Años cumplidosDías laborables
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

El texto de la ley: el periodo «en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios». Después: «A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios».

La tabla sigue igual después del año 35: suma 2 días cada 5 años. La reforma se publicó en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y rige desde el 1 de enero de 2023.

Días laborables, no días naturales

El art. 76 cuenta las vacaciones en días laborables. Si trabajas de lunes a viernes, 12 días laborables son más de dos semanas de calendario.

Por eso la calculadora te dice en qué día regresas. Sólo descuenta los días que te tocaba trabajar. Salta los sábados y domingos (o sólo los domingos si trabajas de lunes a sábado) y los días de descanso obligatorio del art. 74. PROFEDET indica que un día de descanso obligatorio no cuenta como día de vacaciones. El horario de lunes a viernes o de lunes a sábado es supuesto de la herramienta; confirma con tu empresa.

Al menos 12 días deben ser continuos (art. 78). El mismo artículo dice que ese periodo se puede distribuir «a potestad de la persona trabajadora», pero no aclara más: acuerda las fechas con tu empresa. La empresa debe darte las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a cumplir el año (art. 81).

Prima vacacional (art. 80)

La prima es de al menos 25 % del salario que te corresponde en tus días de vacaciones. Si tu contrato da más, escribe ese porcentaje arriba.

Ejemplo: 22 días × $500 = $11,000 de vacaciones. La prima de 25 % es $2,750.

Vacaciones proporcionales al terminar

Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 79). Pero si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año, te pagan una parte proporcional al tiempo trabajado.

La ley no dice la fórmula. El art. 79 habla de terminar antes de cumplir el año. La herramienta usa estos supuestos:

  • Fórmula: días del año de servicio en curso × días trabajados desde tu último aniversario ÷ días de ese año (365 o 366). Cuenta el día de salida.
  • Usa la misma fórmula en cualquier año de servicio, no sólo en el primero.
  • La prima también se paga en proporción.

Ejemplo: entraste el 1 de enero de 2026 y sales el 30 de junio de 2026, con $400 diarios. Trabajaste 181 de 365 días. Con la fórmula de la herramienta: 12 × 181 ÷ 365 = 5.95 días. Son $2,380.27 y una prima de $595.07.

Lo que no incluye

  • ISR: no calcula el impuesto de las vacaciones ni de la prima vacacional.
  • Vacaciones de años anteriores que no disfrutaste.
  • Contratos colectivos o políticas de empresa con más días o más prima.
  • Salario integrado, aguinaldo, finiquito o liquidación completos.
  • Vacaciones de años ya cumplidos que no tomaste. Si al terminar te deben un periodo completo, la calculadora no lo suma a la parte proporcional.
  • Trabajos de temporada o discontinuos (art. 77) y regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Estado).
  • Días de regreso antes de 2026 o después de 2027.
  • Días de descanso semanal que no son sábado ni domingo (por ejemplo, de martes a sábado o turnos rotativos).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan en 2026?

Depende de tus años cumplidos: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. Del año 6 al 10 son 22 días, del 11 al 15 son 24, y suben 2 días cada 5 años.

¿Las vacaciones son días naturales o laborables?

El art. 76 de la LFT dice días laborables, no días naturales. Esta herramienta sólo descuenta de tus vacaciones los días que te tocaba trabajar; salta tus días de descanso semanal y los días de descanso obligatorio.

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

Multiplica tus días de vacaciones por tu salario diario y por al menos 25 % (art. 80). Con 12 días y $500 diarios: 12 × 500 = $6,000, y la prima es $1,500.

¿Me pagan vacaciones si renuncio antes de cumplir un año?

Sí. El art. 79 dice que, si la relación termina antes de cumplir el año, tienes derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado. La ley no fija la fórmula. Con la fórmula de esta herramienta, 6 meses (181 de 365 días) dan unos 5.95 días de 12.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

No. El art. 79 dice que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. La excepción es el pago proporcional cuando la relación de trabajo termina.

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Tabla de días: sale del texto del art. 76 publicado en el DOF el 27-12-2022 (vigente desde el 1 de enero de 2023): «no podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.» La herramienta lo lee así: año 1 = 12, año 5 = 20, años 6 a 10 = 22, 11 a 15 = 24, y así cada 5 años (node src/tools/mx-vacaciones/test.mjs). La tabla de PROFEDET da los mismos días de 1 a 30 años; de 31 años en adelante, la herramienta sigue la regla del art. 76. Leímos los decretos que reforman la LFT del DOF 15-01-2026, 01-05-2026 (dos) y 14-05-2026: ninguno cambia los artículos 74 ni 76 a 81.

Días laborables: el art. 76 dice «días laborables», no días naturales. Para el día de regreso, la herramienta sólo descuenta los días que te tocaba trabajar (lunes a viernes o lunes a sábado) y salta los días de descanso obligatorio del art. 74. PROFEDET: si el periodo «comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones». Contar sólo lunes a viernes o lunes a sábado es supuesto de la herramienta; tu contrato o tu empresa puede organizar el periodo de otra forma.

Prima vacacional: art. 80, «una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones». La herramienta multiplica días × salario diario × porcentaje y redondea a centavos.

Proporcional: el art. 79 dice que, si la relación termina antes de cumplir el año, se paga una remuneración «proporcionada al tiempo de servicios prestados». La ley no fija la fórmula. Supuestos de la herramienta: (1) usa la misma fórmula en cualquier año de servicio, no sólo en el primero; (2) la prima también se paga en proporción; (3) la fórmula es días del año de servicio en curso × (días desde el último aniversario, contando el día de salida) ÷ días de ese año de servicio (365 o 366).

Supuesto: si ingresaste un 29 de febrero, en años no bisiestos el aniversario es el 28 de febrero.

Las vacaciones se dan dentro de los 6 meses siguientes a cumplir el año (art. 81). Al menos 12 días deben ser continuos (art. 78). El mismo artículo dice: «Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera». La ley no aclara más; la página pide acordar las fechas con la empresa.

Casos a mano en test.mjs: ingreso 01-03-2020, corte 22-10-2026, $500 diarios → 6 años, 22 días, $11,000 y prima $2,750; proporcional 22 × 236 ÷ 365 = 14.2247 días, $7,112.33 y prima $1,778.08. Ingreso 01-01-2026, salida 30-06-2026, $400 → 12 × 181 ÷ 365 = 5.9507 días, $2,380.27 y prima $595.07. 12 años, $315.04, prima 30 % → 24 días, $7,560.96 y prima $2,268.29.

Sólo calcula el mínimo de la ley. No calcula ISR, salario integrado, contratos colectivos con más días ni vacaciones pendientes de años anteriores.

Última actualización: 2026-10-22